DEFENSA DEL DERECHO AL EMPADRONAMIENTO EN HUELVA
¿Qué dice la ley?
La legislación española reconoce el derecho y la obligación de empadronarse en el lugar donde realmente se vive, incluso cuando se trata de una infravivienda. Pero cuando esa residencia no es reconocida por la administración, el empadronamiento deja de ser un trámite accesible y pasa a convertirse en una barrera. La consecuencia es una exclusión administrativa que afecta al acceso a recursos básicos y a procedimientos de regularización.
Aunque cada municipio ha presentado particularidades, la actuación desarrollada ha seguido un mismo principio rector: el padrón debe reflejar la residencia real, con independencia de la
situación jurídica o material de la vivienda, conforme a la Ley de Bases de Régimen Local y a las instrucciones técnicas estatales sobre gestión padronal.
NUESTRA METODOLOGÍA
En el año 2018, con más de un millar de personas viviendo en los distintos asentamientos de Lepe, no había ninguna persona empadronada. La inexistencia de inscripción padronal en estos contextos impedía el acceso normalizado a derechos básicos, incluyendo procedimientos de regularización por arraigo.
Desde ese momento, ASNUCI inició un trabajo estructurado de acompañamiento jurídico y técnico. No se trataba únicamente de presentar solicitudes, sino de construir expedientes completos y sólidos:
- localización precisa de las chabolas mediante mapas elaborados con fotografías aéreas,
- georreferenciación,
- recopilación de pruebas de permanencia en el municipio
- fundamentación jurídica conforme a la normativa vigente.
