CHABOLAS DE LEPEFotografía: Ingrid Castiblanco

EMPADRONAMIENTOS  EN  ASENTAMIENTOS CHABOLISTAS DE LEPE


En el año 2018, siendo un punto de partida,  muchas solicitudes no eran admitidas cuando las personas acudían sin acompañamiento, lo que obligó a reforzar el acompañamiento individualizado para garantizar su registro y tramitación efectiva

2018

Se tramitaron 47  solicitudes de empadronamiento en asentamientos

Sin personas empadronadas  

2019

Se tramitaron 71  solicitudes de empadronamiento en asentamientos

Recursos judiciales


2

En otros casos transcurría el plazo legal de tres meses sin que se dictara resolución expresa. Conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en estos supuestos operaba el efecto estimatorio por silencio administrativo. 

Por lo que se presentaban escritos solicitando formalmente la declaración del acto presunto estimatorio y requiriendo a la administración para que procediera al alta padronal correspondiente.

 

1

En determinados expedientes se dictaban resoluciones desestimatorias dentro del plazo legal, cuestionando la acreditación de la residencia habitual o alegando dificultades en su comprobación material. 

Estas resoluciones obligaban a la presentación de alegaciones y recursos administrativos para impugnar los fundamentos empleados.

En ambos escenarios, la obligación de empadronarse en el lugar de residencia efectiva carecía de aplicación práctica si no se ejercía una defensa técnica activa dentro del procedimiento administrativo.

De esta forma, durante 2018 y 2019 se lograron :

118
solicitudes tramitadas
46
alegaciones
11
recursos
2020

reconociendo el derecho del vecino demandante a estar empadronado desde la fecha de solicitud.  

  El 11 de noviembre: Primera sentencia favorable

2021

Febrero: reconocimiento colectivo

una nueva sentencia extendió este reconocimiento a otros siete vecinos. 


Finalmente, se obtuvieron 55 resoluciones favorables (19 correspondientes a expedientes iniciados en 2018 y 36 a expedientes iniciados en 2019), algunas derivadas del reconocimiento del silencio administrativo positivo y otras como resultado de recursos y procedimientos judiciales frente a resoluciones desestimatorias.

Estas resoluciones judiciales marcaron un punto de inflexión. Consolidaron jurídicamente que la residencia efectiva en infravivienda, cuando está acreditada, debe reflejarse en el padrón municipal y que la precariedad habitacional no puede convertirse en causa de exclusión administrativa.

A partir de entonces, el procedimiento comenzó a normalizarse progresivamente. El empadronamiento en asentamientos pasó a integrarse de forma más estable en la práctica administrativa municipal.

 

Entre 2020
y 2025

se han presentado casi 150 nuevas solicitudes de empadronamiento, consolidando un proceso iniciado en 2018 que ha permitido avanzar hacia un reconocimiento efectivo del derecho en el municipio.


+1000
personas en asentamientos
118  ​
solicitudes iniciales
46
alegaciones
11
recursos  
55
resoluciones favorables  
2
sentencias históricas