Fotografía: Ingrid CastiblancoEMPADRONAMIENTOS EN ASENTAMIENTOS CHABOLISTAS DE LEPE
En el año 2018, siendo un punto de partida, muchas solicitudes no eran admitidas cuando las personas acudían sin acompañamiento, lo que obligó a reforzar el acompañamiento individualizado para garantizar su registro y tramitación efectiva
Se tramitaron 47 solicitudes de empadronamiento en asentamientos
Sin personas empadronadas
Se tramitaron 71 solicitudes de empadronamiento en asentamientos
Recursos judiciales
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En otros casos transcurría el plazo legal de tres meses sin que se dictara resolución expresa. Conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en estos supuestos operaba el efecto estimatorio por silencio administrativo.
Por lo que se presentaban escritos solicitando formalmente la declaración del acto presunto estimatorio y requiriendo a la administración para que procediera al alta padronal correspondiente.
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En determinados expedientes se dictaban resoluciones desestimatorias dentro del plazo legal, cuestionando la acreditación de la residencia habitual o alegando dificultades en su comprobación material.
Estas resoluciones obligaban a la presentación de alegaciones y recursos administrativos para impugnar los fundamentos empleados.
En ambos escenarios, la obligación de empadronarse en el lugar de residencia efectiva carecía de aplicación práctica si no se ejercía una defensa técnica activa dentro del procedimiento administrativo.
De esta forma, durante 2018 y 2019 se lograron :
solicitudes tramitadas
alegaciones
recursos
reconociendo el derecho del vecino demandante a estar empadronado desde la fecha de solicitud.
El 11 de noviembre: Primera sentencia favorable
Febrero: reconocimiento colectivo
una nueva sentencia extendió este reconocimiento a otros siete vecinos.
Finalmente, se obtuvieron 55 resoluciones favorables (19 correspondientes a expedientes iniciados en 2018 y 36 a expedientes iniciados en 2019), algunas derivadas del reconocimiento del silencio administrativo positivo y otras como resultado de recursos y procedimientos judiciales frente a resoluciones desestimatorias.
Estas resoluciones judiciales marcaron un punto de inflexión. Consolidaron jurídicamente que la residencia efectiva en infravivienda, cuando está acreditada, debe reflejarse en el padrón municipal y que la precariedad habitacional no puede convertirse en causa de exclusión administrativa.
A partir de entonces, el procedimiento comenzó a normalizarse progresivamente. El empadronamiento en asentamientos pasó a integrarse de forma más estable en la práctica administrativa municipal.
y 2025
se han presentado casi 150 nuevas solicitudes de empadronamiento, consolidando un proceso iniciado en 2018 que ha permitido avanzar hacia un reconocimiento efectivo del derecho en el municipio.