DEFENSA DEL DERECHO AL EMPADRONAMIENTO EN HUELVA
¿Qué dice la ley?
La legislación española reconoce el derecho y la obligación de empadronarse en el lugar donde realmente se vive, incluso cuando se trata de una infravivienda. Pero cuando esa residencia no es reconocida por la administración, el empadronamiento deja de ser un trámite accesible y pasa a convertirse en una barrera. La consecuencia es una exclusión administrativa que afecta al acceso a recursos básicos y a procedimientos de regularización.
Aunque cada municipio ha presentado particularidades, la actuación desarrollada ha seguido un mismo principio rector: el padrón debe reflejar la residencia real, con independencia de la
situación jurídica o material de la vivienda, conforme a la Ley de Bases de Régimen Local y a las instrucciones técnicas estatales sobre gestión padronal.
NUESTRA METODOLOGÍA
En el año 2018, con más de un millar de personas viviendo en los distintos asentamientos de Lepe, no había ninguna persona empadronada. La inexistencia de inscripción padronal en estos contextos impedía el acceso normalizado a derechos básicos, incluyendo procedimientos de regularización por arraigo.
Desde ese momento, ASNUCI inició un trabajo estructurado de acompañamiento jurídico y técnico. No se trataba únicamente de presentar solicitudes, sino de construir expedientes completos y sólidos:
- localización precisa de las chabolas mediante mapas elaborados con fotografías aéreas,
- georreferenciación,
- recopilación de pruebas de permanencia en el municipio
- fundamentación jurídica conforme a la normativa vigente.
IMPACTO
expedientes
recursos y alegaciones
municipios
Sentencias
pioneras
Defensa institucional activa
En los tres municipios el objetivo ha sido garantizar que el padrón municipal cumpla su función legal de reflejar la residencia efectiva de quienes viven de manera habitual en el término municipal.
La experiencia demuestra que cuando se aplican de forma rigurosa los instrumentos administrativos y judiciales previstos en el ordenamiento jurídico, es posible avanzar hacia un reconocimiento efectivo del derecho al empadronamiento en asentamientos informales. Allí donde ha existido respaldo judicial firme, como en Lepe, se ha producido una normalización progresiva. En otros municipios, el proceso continúa en fase de consolidación institucional y judicial.
El empadronamiento no crea la realidad social; la reconoce. Y la obligación de empadronarse en el lugar de residencia efectiva debe ir acompañada de la correlativa obligación administrativa de garantizar ese derecho conforme a Derecho.
